¿Qué es el monotributo?

El monotributo es un régimen para pequeños contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. De esta manera, se paga solamente una cuota mensual y agiliza el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El monto a abonar todos los meses dependerá de la categoría asignada en función de los parámetros establecidos para la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los gastos de alquiler del local comercial, si lo hubiera.

Condiciones

Podés ser monotributista si:

  • Vendés productos (cosas muebles).
  • Prestás servicios.
  • Realizás locación de bienes muebles e inmuebles.
  • Formás parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista. En este caso podrás ser monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
  • Integrás una cooperativa de trabajo.

Restricciones

No podés ser monotributista si:

  • vendes productos y tus ingresos anuales superan los $16.957.968,71 o si prestas servicios y tus ingresos superan los $11.916.410,45.
  • realizaste importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización posterior, durante los últimos 12 meses.
  • desarrollás más de 3 actividades simultáneas o tenés más de 3 unidades de explotación.
  • el precio máximo unitario de venta de tus productos supera los $180.589,67.

Si sos integrante de una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, etc. o te desempeñás en la dirección, administración o conducción de esas sociedades, deberás inscribirte en el régimen general como exento en IVA por esa actividad.

Podés inscribirte también como monotributista si, además, realizás otra actividad que cumple con los parámetros para optar por el régimen simplificado.

Es importante aclarar que, en este supuesto, los ingresos obtenidos por la actividad del régimen general originados en el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades no deberán sumarse para determinar la categoría.

Si no cumplís estos requisitos te corresponde la inscripción en el Régimen General.